Aclaraciones al decreto de viviendas con fines turísticos en Andalucía

Según ha informado la Junta de Andalucía, ya se han gestionado favorablemente más de 4.500 solicitudes de registro de viviendas vacacionales y ya son varios centenares los que cuentan con su correspondiente número de licencia. Esto quiere decir que registrar su vivienda vacacional en Andalucía es bastante más fácil de lo que inicialmente parecía, por lo que desde Vacaciones-España.es le animamos a que, si aún no lo ha hecho, inicie el proceso de registro. 
 
Aunque en este artículo ya le explicamos cuál es el procedimiento a seguir, a continuación le ofrecemos información actualizada y aclaraciones ofrecidas por la Delegación Provincial de Turismo en Málaga sobre algunos de los puntos más relevantes:
 
Declaración Responsable: solo ha de presentarse una vez se cumplan con todos los requisitos para registrar su vivienda vacacional. Una vez presentada, puede continuar con su actividad. Tenga en cuenta que este documento es como una “promesa” de que cumple con las condiciones del decreto y será lo único que se tenga en cuenta a la hora de una potencial inspección.
 
Licencia de 1ª Ocupación: es una condición que está dando muchos problemas, no solo a propietarios que tienen una vivienda construida hace varias décadas y que por tanto no tienen este documento porque no existía, si no que también a la propia administración. En el caso de que la tenga, debe tener una copia en casa y es recomendable que adjunte una fotocopia al presentar la declaración responsable.
 
Es MUY IMPORTANTE que acuda a su ayuntamiento y solicite este documento (o certificado homólogo), dejando constancia por escrito tanto de su solicitud como de la respuesta que le dé el ayuntamiento. Al tratarse de una gestión municipal relacionada con el área de Urbanismo, la consejería de Turismo no tiene competencia, por el momento, para establecer un criterio general en la expedición de este documento.
 
Elementos fijos de refrigeración: el decreto contempla un año de carencia solamente para este punto, es decir, tiene hasta el 11 de mayo de 2017 para cumplir con este requisito. Por otro lado, técnicos de la Junta han confirmado que este elemento fijo de refrigeración puede ser un aparato de aire acondicionado como tal, o bien un aparato comúnmente conocido como “pingüino” que debe fijarse a la pared. 
 
Es decir, lo fundamental es que sea un aparato que refrigere (que se le pueda cambiar la temperatura, que enfríe el aire) y que sea fijo (no puede ser móvil, tiene que estar acoplado o atornillado a la pared o el techo). Un ventilador de techo NO es válido porque NO enfría el aire de una estancia.
 
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Inspecciones: La intención de la Junta es inspeccionar todas las viviendas vacacionales que se den de alta en el Registro de Turismo de Andalucía para comprobar que se cumple con lo estipulado en la declaración responsable que se haya presentado en cada caso. El inspector contactará con el propietario o agente para informarle de la fecha y hora a la que tiene previsto ir a inspeccionar la vivienda y habrá que comunicárselo también al inquilino, en el caso de que la vivienda esté alquilada en esos momentos. El inspector le pedirá ver la licencia de primera ocupación.
 
Identificación de viajeros y envío de datos a la Policía: El Ministerio de Interior tiene establecido un procedimiento a seguir para el registro de viajeros y la comunicación de estos datos a la Policía. En cualquier caso, si tiene alguna duda, puede contactar con la comisaría de la Policía Nacional o Guardia Civil de su ciudad.
 
Explotador vs Gestor o Agencia Gestora: aquella empresa que gestiona las entradas y salidas de los viajeros, entrega de llaves, limpieza y cambio de ropa de hogar, NO se considera explotador de la vivienda salvo que así conste específicamente en el contrato privado entre el propietario y la empresa gestora de dicha vivienda, contrato que que el inspector podrá requerir ver en los casos que considere oportuno. Por tanto:
  • Agencia Gestora: gestiona entradas y salidas de viajeros, entrega de llaves, persona de contacto durante las estancias de los viajeros, cambio de ropa de hogar y limpieza a la salida de los viajeros. Cobra al propietario una comisión o importe fijo por sus servicios.
  • Agencia Explotadora: además de gestionar, o no, la entrada y salida de los viajeros, entrega de llaves, etc., cobra directamente al viajero por el alquiler de la vivienda o paga una cuota periódica al propietario de esta con el fin de explotar libremente dicha vivienda. 

De cualquier manera, si tiene dudas más específicas, o necesita aclaraciones para su caso concreto, es fundamental que acuda a su Ayuntamiento o Delegación Provincial de Turismo, para que sean los propios técnicos quienes le asesoren. Si lo desea, puede acceder aquí a la sección de preguntas más frecuentes sobre las viviendas con fines turísticos de la Junta de Andalucía