Cómo funciona el Modelo 179 para la identificacion de viviendas vacacionales

El recientemente aprobado Modelo 179 de la Agencia Tributaria, establece los mecanismos necesarios para que los intermediarios en la actividad del alquiler vacacional faciliten la información relativa a la cesión de las viviendas vacacionales a las que prestan un servicio de intermediación.

Agencia Tributaria

Y esto, ¿qué significa?

El Real Decreto 1070/2017 del 29 de Diciembre de 2017 establece la obligación de que, en particular plataformas y gestores, informen sobre la cesión del uso de viviendas con fines turísticos a la Agencia Tributaria. Tal y como desarrolla la Orden Ministerial, estas medidas se toman como medida de prevención del fraude fiscal de las personas o empresas que actúen como intermediarios en la cesión de una vivienda.

La Agencia Tributaria, que ya establece la forma de declarar tus ingresos por alquiler turístico, identifica como una vivienda con fines turísticos aquella cuya cesión sea temporal, completamente amueblada y en condiciones de uso inmediato. Además, la vivienda vacacional es reconocida como tal cuando su promoción y comercialización se realiza a través de una canal de oferta turística y con fines lucrativos.

De esta definición, Hacienda excluye los arrendamientos de larga temporada, los cuales están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, 1994) y no son empleados para fines turísticos. También se excluyen otros alojamientos turísticos que están siendo regulados por su normativa específica.

¿Quién está obligado a presentarlo?

El modelo 179 es una declaración trimestral informativa que deben presentar las personas y entidades que presten un servicio de intermediación, entre usuarios o huéspedes de la misma y los propietarios de la vivienda.

Es importante resaltar que es un servicio de intermediación. Tal y como expone la Agencia Tributaria, un servicio de intermediación es el ejercicio o gestión de la actividad y servicios relativos a la vivienda vacacional relativos a la cesión y uso de la misma.Con independencia de que preste o no el servicio subyacente, es decir, no tiene por qué prestar el servicio de alquiler en sí mismo.

Además, Hacienda no distingue entre una cesión gratuita o mediante un intercambio económico. Por lo que, aunque se ceda la vivienda a familiares o amigos de forma gratuita, es necesario incluir la información en el modelo trimestral.

La periodicidad de este modelo debe ser trimestral, presentándose entre el primer y último día natural del mes posterior a la finalización de dicho trimestre. De forma excepcional para 2018, el modelo 179 podrá presentarse de forma anual. Es decir, podrás enviar el formulario durante el mes de Enero de 2019 con el conjunto de los datos relativos al año anterior.

Diagrama de flujo de información modelo 179 de la Agencia Tributaria

¿Qué necesito entregar?

La información que se facilita con el modelo 179 comprende:

  1. Identificación del titular: En este apartado se recogen los datos del titular/res de la vivienda cedida para fines vacacionales. Así mismo, también se incluye la información relativa a las personas o empresas que ceden la propiedad y del huésped que se alojan y contrata la estancia.

  2. Identificación del inmueble: Se debe presentar la dirección completa de la vivienda, así como la referencia catastral de la misma

  3. Días cedidos: Será necesario facilitar el número de días que la vivienda ha sido ocupada así como la fecha de inicio.

  4. Importe: Se recoge en este punto la cantidad total percibida por la cesión de la vivienda

  5. Número de contrato: El número de referencia del contrato realizado para la cesión de la vivienda. Hacienda también admite que pueda ser el número de la reserva.

  6. Fecha de intermediación de la operación

  7. Método de pago empleado: Transferencia, tarjeta de crédito, etc.

 

Los puntos 5, 6 y 7 tienen un carácter opcional dentro del modelo 179.

¿Cómo entrego esta información?

Al igual que varios de los procedimientos que ya mantiene en activo la Agencia Tributaria, el modelo 179 será fácilmente presentable a través de su Sede Electrónica.

El registro del modelo podrá ser aceptado, aceptado con errores y rechazado. En caso de ser aceptado (con o sin errores) el sistema generará un código de verificación de 16 caracteres a modo de justificante. En caso de que existan errores o directamente sea rechazado, el mensaje del sistema indicará que deben efectuarse las modificaciones necesarias para la rectificación en el registro o volver a presentar de nuevo el modelo.

En caso de no presentar el modelo, se establecen unas sanciones que oscilan desde 20€ por cada dato presentado fuera de plazo hasta 600.000€ en caso de no presentarlo.