¿Sabes cuáles son los gastos deducibles de tu alquiler vacacional?

Anteriormente hemos tratado el tema de cómo declarar los ingresos de la vivienda vacacional ante HaciendaEl contribuyente que alquila su vivienda para uso vacacional, no podrá desgravarse el 60% previsto para las viviendas destinadas a residencia habitual, sin embargo, sí podrá deducir muchos gastos. 

En este artículo te resumimos punto a punto los gastos deducibles de un alquiler vacacional, que te interesarán si eres propietario de una vivienda de alquiler vacacional en España, o si vas a serlo.

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La Agencia Tributaria requiere que se declaren los ingresos percibidos como Rendimientos de Capital Inmobiliario. Sólo se tributa por el valor del rendimiento neto, es decir, se pueden deducir gastos asociados a la vivienda durante el periodo alquilado.

Preguntamos a Hacienda

 
¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario?
 
Hacienda nos responde que son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario los siguientes:
 
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (entre ellos, intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, tributos y recargos no estatales así como las tasas y recargos estatales, saldos de dudoso cobro, etc.).
 
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 23 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006
 
En resumidas cuentas, son los gastos de gestión notarial, IBI, gastos de luz y agua, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad y amortización del inmueble, los que podrás deducir.

Gastos deducibles del alquiler vacacional

Gastos deducibles del alquiler vacacional

  • *Publicidad: probablemente tenga su vivienda de uso turístico anunciada en una plataforma como Vacaciones-España.es o similar. En este caso, el gasto del anuncio será deducible.
  • Gastos de financiación: es decir, comisiones de apertura, gastos de formalización de la hipoteca o los gastos de aval bancario.
  • Gastos de conservación y reparación: en en este apartado se consideran deducibles aquellos arreglos necesarios para el mantenimiento de la vivienda en buen estado, como arreglos de instalaciones, pintura, sustitución de caldera, entre otros. Pero ojo con las mejoras de la vivienda o ampliaciones, por no considerarse deducibles, ya que las mismas incrementan su valor de adquisición.
  • Tributos, recargos y tasas: IBI, tasa de basuras y la comunidad por mensualidades.
  • Primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga.
  • Gastos de amortización.
*Excepto los gastos del anuncio de su casa de vacaciones que se podrán incluir en su totalidad,  el resto de los gastos mencionados se incluirán en la proporción en la que la vivienda haya estado alquilada.

Desde
Manresa Asesores señalan: “en el supuesto de que el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, etc., serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado. En este sentido, Hacienda entiende que los días que el apartamento no ha estado alquilado, no ha habido reservas y por tanto genera ingresos a sus propietarios por estar a su disposición a razón de un 2 por 100 del valor catastral (1,1 por 100 si el valor catastral está revisado), prorrateado según los días desocupados”.
 
Finalmente, debido al carácter vacacional y a que no satisface con carácter permanente la necesidad de vivienda del inquilino, Manresa Asesores nos recuerda que “no es posible aplicar la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto que existe para los arrendamientos catalogados como vivienda o de larga temporada”.