Actualización: regulación de casas de vacaciones en Andalucía

Actualización 25/06/2014: puntos del Borrador del Decreto abajo
El Consejero de Turismo de la Junta de Andalucía, Rafael Rodriguez, anunció ayer que se ha llegado a un acuerdo para introducir la regulación de casas de vacaciones particulares en Andalucía. El pasado mes de enero, el departamento de turismo anunció que los profesionales del turismo se reunirían para discutir la posibilidad de introducir regulaciones en Andalucía, y ayer se confirmó que el acuerdo se ha llevado a cabo.

Rodríguez afirmó que el decreto y las regulaciones se introducirían dentro de un periodo de seis meses. Esta es la primera vez que Andalucía reconoce las Viviendas de Uso Turístico, aunque ya reconoce las Viviendas Rurales. Entendemos que cubrirá la opción de alquilar casas en su totalidad, o la ocupación por habitaciones, y puede que cubra las Casas Cueva.

Entendemos que los propietarios tendrán la oportunidad de alquilar su casa en su conjunto, u ofrecer ocupación individual por habitación. También pueden considerarse Casas Cueva. La legislación cubrirá el alquiler a corto plazo hasta un mes. Los alquileres a largo plazo seguirán cubiertos por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

En respuesta de las llamadas desde el sector hotelero, y como garantía para mantener la calidad en un buen nivel, la Junta de Andalucía creará un registro de propiedades, que serán controladas por su calidad, y que asegurarán que las casas cumplan con los requisitos, como se establece en el decreto. Debe registrar su propiedad, de lo contrario, podría ser sancionado hasta 150.000€.

Al igual que en la mayoría de las comunidades, tendrá que presentar la solicitud de su licencia y Declaracion Responsable en el departamento de turismo local. Entendemos que no hay coste para procesar su solicitud, aunque es posible que su ayuntamiento le cobre una pequeña tasa por la apertura de una licencia o registro.

Actualización 25/06:
El proyecto de decreto ha sido compartido online. No es la versión final, pero hemos incluido un resumen de algunos de los puntos más importantes que tanto propietarios como gerentes de la propiedad deberán tener en cuenta.

• Las viviendas de Uso Turistico pueden alquilar alojamiento por habitaciones. Estos deberán estar registrados bajo la denominación Vivienda Turística por habitaciones
• Si usted ofrece este tipo de alojamiento en una zona urbana, deberá usar la denominación: Bed & Breakfast
• Puede ofrecer un máximo de ocupación de  huéspedes
• El alojamiento debe disponer de aire acondicionado en la sala de estar y dormitorios, y si alquila su propiedad entre los meses de Octubre y Abril, deberá disponer también de calefacción, manteniendo una temperatura de 19 grados.
• Limpieza de la limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.
• Su propiedad debe ofrecer servicio de conexión a internet gratuito
• A la llegada, deberá entregar a sus huéspedes un documento (en formato contrato) que incluya: nombre del propietario, datos del gestor de la propiedad (si los hubiera), su número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, número de huéspedes, fechas de llegada y salida, precio total.
• Deberá conservar la copia del pago por cada ocupación.
• Todos los comprobantes de pago y contratos de huéspedes (arriba) deberán conservarse por el titular y estar  a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos y la consideración de contrato de hospedaje.
• El precio ofertado será por noches de estancia y conforme al artículo 32 de la Ley del Turismo de Andalucía. En todo caso estará incluido el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, servicio de limpieza y el uso de ropa de cama y baño.
• Deberá enviar una confirmación de reserva a cada huésped, lo cual incluye el precio total de la estancia, además de gastos extra y depósito.
• Podrá exigir hasta un 30% del total de la estancia en concepto de señal, y la entrega de una fianza a la recogida de llaves con objeto de cubrir desperfectos que se puedan prosucir por un mal uso del inmueble y su contenido.
• Política de cancelación: las cancelaciones con 10 días previos a la fecha de llegada deberán abonar el 50% del total. Si excede los 10 días, solo pordrá recuperar el depósito.
• Su propiedad será inspeccionada durante el proceso de solicitud.

El borrador del decreto parece estar centrándose mucho más en el "cómo" administrar su negocio, en lugar de la calidad. Por supuesto que hay muchos más puntos incluidos, que son estándar en todas las comunidades. Puede leer el borrador del decreto de Viviendas de Uso Turístico en Andalucía aquí. Tan pronto como tengamos un decreto confirmado y la fecha de introducción, publicaremos todos los requisitos necesarios en su totalidad.