Normativa sobre viviendas de uso turístico en Castilla y León

Las viviendas turísticas en Castilla y León deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto 3/2017, de 16 de febrero de la comunidad, cuya normativa desarrollada puede consultarse aquí.

A continuación detallamos los requisitos y las características más relevantes de esta normativa: 

Definición de Vivienda de Uso Turístico
Se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda (pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos) amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa.

La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.

Proceso de alta y documentación
- Presentación de declaración responsable de inicio de actividad
- Las viviendas se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo
- Será obligatorio mostrar el número registro en todo tipo de publicidad asociado a la vivienda de uso turístico
- Deberá colocarse una placa identificativa en el exterior de la vivienda de uso turístico
- El huésped recibirá una hoja de información al llegar a la vivienda de uso turístico y deberá tener acceso a una lista de precios, hoja de reclamaciones e información de interés turístico.
- Se deberá informar a la Policía Nacional la identidad de las personas alojadas en las viviendas de uso turístico.

Placa CyL

Requisitos mínimos de las viviendas
Disponer de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente

Dormitorios
Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces y con algún sistema de oscurecimiento. Así mismo, tendrán una cama individual de dimensiones mínimas de 0,80 x 1,90 cm o una cama doble de dimensiones mínimas de 1,35 x 1,90 cm. También tendrán una mesilla de noche, un armario ropero con perchas suficientes y lencería para cambio de sábanas. La medida de los dormitorios será de 7 m2 en el caso de dormitorios individuales, 10 m2 para los dobles, y 4 m2 por cada plaza adicional.

Aseos
Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y tendrán ventilación directa o forzada que permita la suficiente renovación del aire.

Salón-Comedor
Estarán dotados de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destinan y estarán equipados, como mínimo, con mesa de comedor, sillas y sofás o sillones. Así mismo, se deberá garantizar la adecuada iluminación y ventilación de los salones-comedores y de los comedores y salones y contarán con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior.

Cocina
La cocina contará con el siguiente equipamiento: frigorífico, cocina convencional, microondas, campana extractora de humos, lavadora, fregadero, armarios, cubo de basura, y elementos de menaje (cubertería, vajilla, cristalería, batería de cocina), suficiente en relación con la capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico, debiendo contar, además con las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos. También deberán contar con ventilación directa.

Servicios Comunes
- Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.

- Suministro eléctrico adecuado y suficiente.

- Calefacción.

- Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los

servicios.

- Botiquín de primeros auxilios.

- Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.

- Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.

- Cunas, cuando sean requeridas por el turista.

Para más información: Tramita Castilla y León