Regularización del alquiler vacacional en Cataluña

Para poder certificar niveles de calidad adecuados y promocionar los diferentes tipos de alojamientos turísticos, la dirección general de turismo de Cataluña ha iniciado una campaña de regularización de viviendas destinada al uso turístico.

Para ello, sólo se necesita una notificación previa de la actividad al ayuntamiento en el que se encuentre ubicada la propiedad. Esta medida está contemplada en la última modificación de la ley de Turismo de Cataluña, debido a la entrada en vigor del nuevo DECRETO 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico , que revoca la validez del DECRETO 164/2010, de 9 de noviembre al respecto de las viviendas turísticas.

La Dirección General de Turismo tiene previsto informar sobre esta nueva regulación a los gestores y dueños de las viviendas para que todos estén avisados y adopten las medidas necesarias. 

Como se ha dicho anteriormente, para legalizar esta actividad, sólo es necesario comunicarlo previamente en el ayuntamiento pertinente. Esta comunicación se aplicará sólo a las nuevas altas, por ello no afecta a las viviendas ya legalizadas.
A continuación, les informamos de los requisitos indispensables para facilitarle la gestión. Para poder continuar desarrollando su actividad, desde la web Spain-holiday.com le animamos a que realice las gestiones pertinentes cuanto antes.
Con este sencillo paso, ayudarán a afianzar legalmente este sector y a comenzar con los procesos de clasificación y promoción necesarios para ser competitivos y situar a Cataluña como referente de calidad en este tipo de sector.

Comunicación  previa para viviendas de uso turístico

1.-Los dueños de las viviendas de uso turístico han de presentar la comunicación de alta de la actividad en el ayuntamiento donde se encuentre la vivienda.

2.- El gestor puede presentar el alta de la actividad en nombre del dueño de la vivienda (con la firma de ambos -dueño y gestor). El dueño también podría delegar en una tercera persona, con representación suficiente, la firma del alta en su nombre. Si el propietario delega en la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los ambos sitios como gestor de las viviendas y representante del propietario. Si son personas diferentes, el gestor firmará como gestor y el representante como representante del propietario.

3.- Los ayuntamientos deben aceptar el alta de la actividad.

4.- El alta de la actividad debe contener los siguientes datos:

  • Información sobre la vivienda de uso turístico y su capacidad máxima.
  • Datos del propietario.
  • Número de teléfono para poder atender llamadas relacionadas con una estancia de manera inmediata.
  • Identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Documento de conformidad declarando que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación y está al corriente de los pagos tributarios.

4.1.- En caso de que la gestión de la vivienda se  realice a través de un tercero, en el alta deberá añadirse también: 

  • Datos de la persona gestora.
  • Justificación de que esa persona  gestora dispone de autorización suficiente del propietario  para la gestión de la vivienda.

4.2.- En el caso de que el propietario delegue en una tercera persona, la firma del alta, incluirá sus datos en el apartado de comunicación.

5.- Los ayuntamientos, tras la recepción de las altas y bajas, deben remitir al Registro de Turismo de Cataluña éstas así como los datos de las viviendas y de aquellos que los comercializan.

6.- Las viviendas se inscriben de oficio en el registro de Turismo de Cataluña.

7.- Si un mismo propietario tuviera que regular distintas viviendas, se aceptaría que presentase solamente un alta de actividad pero añadiendo los datos específicos que identifiquen a cada vivienda como el objeto de alquiler.

8.- La Dirección General de Turismo comunica que es posible que el modelo cambie según el ayuntamiento ya que se trata de un trámite de comunicación y no de declaración responsable, como en el caso de los apartamentos turísticos. Para las viviendas, no debería pedir nada más que el aviso previo, aunque la información solicitada en la misma, puede que cambie.

9.- Así mismo, la ley 5/2012, de 20 de marzo, de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, obliga al titular de estas actividades a presentar autoliquidación e ingreso del impuesto en su cualidad de sustituto del contribuyente. Dicha tasa turística entró en vigor el 1 de noviembre de 2012 y se eleva a 0,75€ por persona y noche en Barcelona y 0,5€ en el resto de Cataluña. Toda la información puede encontrarse en el siguiente enlace.

¿Su casa no está en Cataluña?

Si su propiedad se encuentra fuera de Cataluña, le recomendamos que consulte esta información en su ayuntamiento para informarse sobre cómo debe actuar para legalizar su casa vacacional.