Webinar: Situación legal, actual y futura, en las Islas Baleares

En nuestro primer Webinar en Español de Rentalbuzz, abordamos los últimos cambios realizados en la Ley de Turismo de las Islas Baleares.

El pasado Agosto de 2017, el Gobierno Balear  aprobó el Decreto Ley 6/2017 reformando muchos de los puntos y artículos referentes a la vivienda vacacional en el archipiélago.   


Durante el webinar abordamos los puntos más delicados y que mayor impacto han tenido, y tienen, sobre la vivienda vacacional en las Islas. Desde la zonificación turística prevista para el final de la moratoria y la moratoria en sí misma, hasta el conjunto de requisitos adicionales que se han incorporado a los ya presentes anteriormente.

Con una duración aproximada de 30 minutos, nuestra sesión online sobre la situación legal actual y futura de la vivienda vacacional en Baleares estuvo dirigida a propietarios, gestores y profesionales del sector en las Islas. En definitiva, para todos aquellos que quisieran obtener una visión global del conjunto de novedades y requisitos necesarios para seguir ejerciendo su actividad.

Tras repasar todos estos temas, pasamos a una ronda de preguntas en la que intentamos resolver cuestiones como las expectativas de futuro tras la moratoria, cómo se han aplicado algunos de los nuevos requisitos o el empleo de diferentes canales de promoción turística.

Aquí podrás encontrar el acceso a la grabación del webinar. También hemos querido compartir algunas de las dudas más presentes durante la pasada sesión online y sus respuestas:

 

P: ¿Si anuncio una vivienda sin licencia vacacional en un portal de alquiler vacacional con estancia mínima de 31 noches, sería legal?

R: En la sesión online ya definimos qué es una vivienda vacacional y qué es un canal de promoción turística. Dos elementos que forman parte de lo que el gobierno balear considera una vivienda vacacional. Por ello, alquilar una vivienda por menos de 31 días o promocionarla a través de un canal de promoción turística (como son las plataformas de alquiler vacacional) constituirán su vivienda como una vivienda vacacional, necesitando por tanto obtener una licencia.

 

Q: ¿Puede alquilarse una segunda vivienda?

R: Una de las limitaciones que introduce la Ley 6/2017 es la la figura del alquiler de vivienda principal, la cual sólo permite a los propietarios el alquiler o comercialización de su vivienda habitual. Algo que está sujeto a la limitación también incorporada del máximo de 60 días al año para poder alquilar la vivienda. Deducimos que el propietario debe ser residente en España y debe estar debidamente empadronado para poder acreditar su residencia habitual en dicha vivienda.

 

P: ¿Qué pasará cuando acabe la moratoria el día 1 de agosto de 2018?

R: Para entonces se espera la aprobación de los PIATs definitivos para cada isla, aunque no existe certeza de que todos los Consells tengan a punto el suyo a tiempo. Se trata de una de las limitaciones más sonadas desde su comienzo el pasado año. Muchos propietarios desistirán de la posibilidad de alquilar su vivienda con fines vacacionales al aumentar considerablemente el conjuntos de procesos burocráticos y requisitos necesarios para obtener una licencia.



P: ¿Cómo se realiza el registro de viajeros con la Policía?

R: El registro de viajeros ante la policía se puede realizar tanto físicamente como telemáticamente. En ambos casos consiste en rellenar un formulario con los datos personales de los huéspedes.

En caso de querer hacerlo online, debes presentarte personalmente en la comisaría más cercana para que allí den de alta una clave y usuario que te permitirán acceder desde tu ordenador a sus sistema de registro. Una obligación que debe cumplimentarse cada vez que un huésped se aloje en nuestra vivienda.

 

P: Si alquilo mi vivienda a familiares o amigos sin el empleo de una plataforma de alquiler vacacional y empleo contratos inferiores a 31 días, ¿necesito una licencia?

R: Si el alquiler de su vivienda se realiza por un periodo inferior a 30 días, la ley recoge que dicho arrendamiento quedaría sujeto a la normativa específica de viviendas vacacionales. Es decir, sería reconocido como un alquiler turístico a pesar de no haberse anunciado empleando los canales de oferta turística y, por tanto, necesitaría una licencia de alojamiento turístico para poder ejercer dicha actividad.

 

Las Islas Baleares encaran uno de los mayores desafíos de la industria turística para una región con un espacio tan reducido: el elevado número de visitantes en ciertas épocas del año. A pesar de las particularidades de cada isla, todas se enfrentan a la misma problemática que repercute en el bienestar de la población residente y en la economía local.