Licencias para viviendas de uso turístico en Aragón

Previa a la nueva ley de reguladora de las viviendas de uso turístico en Aragón (decreto 80/2015), era la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la que pobremente marcaba las pautas para el alquiler vacacional en la región.


¿Está mi vivienda regulada por esta ley?


Este decreto marca pautas similares a otros decretos similares en el resto de autonomías. Se definen como viviendas con fines vacacionales aquellas que:


  • Sean cedidas temporalmente. No puede ser superior a un mes

  • Deben cederse completamente, nunca por habitaciones.

  • Amuebladas y equipadas para su uso inmediato

  • Comercializadas a través de un canal turístico

  • Con fines lucrativos


De esta clasificación se excluyen las viviendas que se consideren casas rurales, chalets, villas y similares. Estas viviendas quedan reguladas por el decreto 69/1997 de Viviendas de Turismo Rural

 

Albarracin - Teruel province, Aragon

 

También, y como la norma en otras regiones, se excluyen de esta regulación los conjuntos de más de dos viviendas que se ubiquen en un mismo inmueble y se gestionen por la misma persona o agencia, pasando a considerarse apartamentos turísticos.

 

¿Qué es un canal de oferta turística según este decreto?


La regulación aragonesa establece que toda vivienda de uso turístico debe anunciarse a través de un canal de oferta turística. Define dicho canal como cualquier medio digital, o no, que gestione reservas, medie y organice los servicios turísticos que ofrece la vivienda de uso turístico.


Además, puede publicitarse en entornos habituales del sector turístico, como pueden ser revistas de viajes, páginas webs, etc.


Requerimientos para solicitar mi licencia


El gobierno de Aragón establece que deben ser tres los puntos mínimos a cumplir en el momento de solicitar la licencia.


  • Cada vivienda deberá colocar en un lugar visible un cartel informativo con el contacto y dirección de los servicios de emergencia en inglés y español. Los propietarios o gestores también deberán facilitar su contacto a través del canal turístico y con posterioridad.


  • El aforo de cada vivienda está determinado por

    • 1 persona por habitación   >   6 m²

    • 2 personas por habitación > 10 m²

    • 3 personas por habitación > 14 m²


  • Las viviendas deberán encontrarse en condiciones óptimas de limpieza e higiene. Además deberán incluir elementos de menaje y equipamiento habitual.

 

requirements 

¿Cuál es el primer paso para solicitar la licencia?


En primer lugar debe realizarse la entrega de una Declaración Responsable dirigida al Servicio Provincial más cercana, a su Departamento de Turismo.


En dicha declaración (incluimos el formulario al final de este artículo), se documentará los datos de la vivienda, su capacidad legal máxima, datos del propietario y de la persona explotadora, así como la declaración responsable del cumplimiento de la normativa relativa a la habitabilidad y de actividad.


La declaración podrá presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

 


¿Cuánto tardará en procesar mi petición?


Tras un máximo de tres meses, el Servicio Provincial inscribirá la vivienda en el Registro de Turismo de Aragón. De no cumplir los requerimientos, la vivienda será informada de la prohibición de su empleo para fines turísticos y  las condiciones a cumplir para ello.


Los datos de la vivienda, así como cualquier otra documentación aportada, podrán ser modificados siempre por el propietario. De este modo, si se cumplen todos los criterios descritos, la vivienda pasará de forma definitiva a formar parte del Registro Turístico de Aragón.


Obtenida la licencia, debe incluirse obligatoriamente el número de referencia en cualquier anuncio o publicidad de la vivienda. Siempre precedido de la nomenclatura VUT.


Además, debe colocarse una placa identificativa en el exterior de cada vivienda donde figure el número de licencia.

 Aragon sign