Regulación para las viviendas de uso turístico en La Rioja

Con el lanzamiento del nuevo Reglamento General de Turismo, La Rioja se suma junto a otras comunidades autónomas en la regulación de las viviendas de uso turístico.

Tras su publicación el pasado 17 de Marzo, el Decreto 10/2017 determina los requisitos y pautas a seguir para incorporar las viviendas de uso turístico al Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de la comunidad riojana. Obligaciones que entrarán en vigor a partir del 22 de Mayo de 2017.

A pesar de incorporar muchas de las medidas que otras comunidades ya incluyen, La Rioja deja mayor libertad en cuanto a requerimientos y obligaciones se refiere.

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¿Es mi casa una vivienda de uso turístico?

El decreto define las viviendas de uso turístico como aquellas que están amuebladas y acondicionadas para su uso inmediato, que se comercializan a través de los canales de oferta turística y se ceden de forma completa. Está expresamente prohibido alquilar la vivienda por habitaciones.

Si el propietario está empadronado o reside habitualmente en la vivienda, esta ley no se aplicaría en este caso. Además, el decreto marca un mínimo de tres meses de alquiler al año, siempre por semanas.

Hasta ahora, las viviendas de uso turístico se consideraban apartamentos turísticos independientes. Desde ahora, las viviendas bajo la consideración de “Apartamentos turísticos” serán aquellos que conformen un conjunto de 3 o más unidades en el mismo edificio.

Una de las diferencias del decreto 10/2017 frente a su equivalente en otras regiones es la inexistencia de categorías o la obligación de colocar placas identificativas. Además, el propietario tendrá que comprobar si los estatutos de la comunidad de propietarios limita el empleo de la vivienda para su uso turístico.

Licencias

 

Gestión y publicidad de la vivienda

El decreto establece que la gestión de las viviendas de uso turístico puede realizarla tanto personas físicas como jurídicas, estén o no relacionados habitualmente con el sector.

Asimismo, las empresas gestoras que han desarrollado esta actividad con anterioridad podrán seguir alquilando sus propiedades como hasta este momento

En el caso en que los propietarios de la vivienda no cuenten con recepción, deberán facilitar un teléfono y dirección de contacto. Así como hojas de reclamación en caso de ser necesario.

En cuanto a la promoción de las viviendas, el gobierno de La Rioja advierte que todo lo que se incluya en las descripción del anuncio debe ser veraz o de lo contrario, en caso de conflicto durante el alquiler, prevalecerá aquello que figuraba en el anuncio frente a lo incluido en el contrato.

El precio fijado para el alquiler temporal debe contemplar la limpieza y el disfrute de todos los elementos incluidos en la vivienda.

Planos y licencias

¿Cuál es el primer paso para inscribirme?

El primer paso comienza por acceder a la Sede Electrónica del Gobierno de La Rioja. Allí podrás encontrar el trámite para registrar tu vivienda de uso turístico en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

A la publicación de este artículo, el formulario no se encuentra aún disponible en la web del gobierno riojano. Sin embargo, desde Spain-Holiday.es hemos contactado con la Oficina de Turismo de La Rioja, quienes han confirmado que estará disponible próximamente.

Junto al modelo de comunicación, se debe presentar un plano de la vivienda a escala 1:100 o 1:50 con el que se muestre la distribución interior del establecimiento indicando la capacidad y superficie de las habitaciones y demás estancias.

Las viviendas de uso turístico que actualmente están operando, disponen de 6 meses para registrarse y un año para cumplir todos los requisitos marcados por el decreto.

Además, también debe incluirse una copia de los estatutos de la comunidad de propietarios demostrando que la comunidad no rechaza la vivienda de uso turístico.

Tras iniciar el proceso, su resolución ocurrirá en un plazo de 3 meses. Durante este tiempo la administración comprobará la clasificación a la que pertenece la vivienda y la veracidad de la documentación aportada.

Una vez incluida en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, las autoridades podrán efectuar inspecciones en las viviendas, pudiendo requerir la documentación facilitada en el proceso de registro.